Value Protect Terms - Spanish

 

Términos de Value Protect

 

 Los presentes Términos de Value Protect se aplican al transporte de bienes sujetos a Value Protect:

 

1. Definiciones

Las definiciones establecidas en los Términos de Safmarine para el Transporte («Términos para el Transporte»), disponibles en https://terms.safmarine.com/carriage, serán adoptadas y tendrán el mismo significado cuando se utilicen en estos Términos de Value Protect a menos que se definan de otra manera en el presente documento.

«Contrato de Transporte» significa cualquier contrato de transporte que se demuestre mediante un Documento de Transporte para el transporte de bienes celebrado entre Safmarine como Transportista y el Comerciante, independientemente de que dicho Documento de Transporte haya sido expedido físicamente o no, pero siempre que los Bienes hayan sido aceptados para el transporte y que la Empresa Naviera tenga derecho a exigir un Documento de Transporte.

«Evento Aplicable» significa cualquier causa de una pérdida que ocurra durante un Período Aplicable para el cual el Transportista acepta la responsabilidad de acuerdo con estos Términos de Value Protect, más allá de lo que de otra manera sería aplicable de acuerdo con los Términos de Safmarine para el Transporte.

«Período Aplicable» significa el período durante el cual los Bienes bajo Value Protect están bajo la responsabilidad del Transportista según se define en el Contrato de Transporte.

«Cliente» significa la parte que adquiere Value Protect, cualquier persona o entidad que caiga dentro de la definición de «Comerciante» como se establece en las Condiciones de Transporte de Safmarine, o cualquier parte que subrogue los derechos de las partes mencionadas anteriormente en su totalidad.

«Documento de Transporte» significa un conocimiento de embarque (bill of lading) de Safmarine o un sea waybill.

«Value Protect» significa un servicio de valor añadido que puede ser adquirido por el Cliente junto con la celebración de un Contrato de Transporte.

«Bienes bajo Value Protect» significa Bienes para los cuales Value Protect ha sido adquirido por el Cliente.

 

2. Aplicación

2.1 Value Protect debe ser solicitado por el Cliente antes de que el Transportista acepte la Custodia de los Bienes en el Puerto de Carga.

2.2 Tras la aceptación de la carga por el Transportista y siempre que el Cliente haya solicitado Value Protect antes de dicha aceptación, Value Protect se aplicará a los Bienes.

2.3 Value Protect permanecerá en vigor y será aplicable a los Bienes bajo Value Protect únicamente mientras se encuentren bajo la responsabilidad del Transportista según se define en el Contrato de Transporte.

2.4 Value Protect y estos Términos de Value Protect coexistirán con, y lógicamente modificarán, variarán y complementarán las partes pertinentes de los Términos del Contrato de Transporte, que en todos los demás aspectos permanecerán en pleno vigor y efecto.

 

3. Cobertura de Value Protect

3.1 Cuando estos Términos sean aplicables a un Contrato de Transporte, la siguiente cláusula se incorporará a los Términos de Transporte, y sin perjuicio de los términos que puedan estar impresos en el reverso de un conocimiento de embarque o incorporados o referenciados de otra manera:

«5.1A Sin perjuicio de las disposiciones en la cláusula 5.1 anterior, las disposiciones del Artículo IV, Reglas 2.a), b), c), h), l), o) y 5 de las Reglas de La Haya no se aplicarán al Contrato de Transporte».

3.2 Con arreglo a estos Términos de Value Protect y sin perjuicio de cualquier disposición en contrario o aplicable al Contrato de Transporte, en caso de producirse un Evento Aplicable, cualquier compensación a pagar al Cliente por reclamaciones derivadas de un Evento Aplicable se limitará al menor valor entre el valor comercial de los Bienes cubiertos por Value Protect, tal y como se establece en la factura comercial de los Bienes, y el límite de compensación del valor aplicable del nivel Value Protect.

3.3 Si un Evento Aplicable da lugar a Responsabilidades de Avería Gruesa y/o de Salvamento, el Transportista liquidará cualquier reclamación de contribución o seguridad con respecto al salvamento y/o Avería Gruesa que pueda deber el Cliente con respecto a la totalidad o parte de los Bienes bajo Value Protect.

3.4 Los límites de compensación aplicables para cada nivel de Value Protect son:

3.4.1. Value Protect Starter hasta 15.000 USD inclusive          

3.4.2. Value Protect Starter hasta 30.000 USD inclusive

3.4.3. Value Protect Plus hasta 60.000 USD inclusive          

3.4.4. Value Protect Extended hasta 120.000 USD inclusive

3.4.5. Value Protect Cool Standard hasta 12.000 USD inclusive

3.4.6. Value Protect Cool Advanced hasta 36.000 USD inclusive

3.4.7. Value Protect Special Standard hasta 180.000 USD inclusive

3.4.8. Value Protect Special Advanced hasta 240.000 USD inclusive

 

4. Exclusiones

4.1 Value Protect se aplica a los envíos que son aceptados para su transporte por el Transportista y se encuentran dentro de la política de aceptación de carga del Transportista. Los niveles de Value Protect establecidos en 3.4.7 y 3.4.8 solo son aplicables a los Bienes transportados como carga especial en contenedores open top o flat rack. Sin perjuicio de ello, las siguientes mercancías están excluidas de los términos de Value Protect e independientemente de cómo se describan los Bienes en el Documento de Transporte:

4.1.1 Aguacates, bayas, plátanos, piñas, papayas, frutas no cítricas, mariscos y pescados refrigerados;

4.1.2 Pescados y mariscos congelados; o

4.1.3 Bienes transportados a temperatura ultra baja de 60 grados centígrados bajo cero o menos, también llamado «segmento super freezer».

4.2 Las disposiciones de la cláusula 3 anterior no se aplicarán

4.2.1 a los bienes que hayan sido declarados erróneamente o descritos incorrectamente en el Documento de Transporte, independientemente de los motivos de la declaración errónea o de la descripción incorrecta y de si son materiales o no; y/o

4.2.2 si la solicitud de Value Protect es recibida por el Transportista después de que los Bienes hayan sido recibidos para el Transporte.

4.3 Value Protect no se aplica a ningún envío hacia o desde Cuba, Corea del Norte, Crimea, Siria, Irán y/o Sudán.

4.4. Salvo lo dispuesto en estos términos de Value Protect, las defensas de que dispone el Transportista según lo establecido en el Contrato de Transporte o aplicable al mismo permanecerán en pleno vigor y efecto. En particular, pero sin limitación, las defensas de que dispone el Transportista en virtud de las Reglas de La Haya no enumeradas en la cláusula 3.1 anterior.

4.5 Value Protect no está disponible en Taiwán.

 

5. Reclamaciones

5.1 En el caso de un Evento Aplicable durante el Período Aplicable, el Cliente o Comerciante notificará su reclamación al Transportista notificando al representante local de servicio al cliente de Safmarine y suministrando toda la documentación de apoyo que debe incluir, pero no se limita a:

5.1.1. Copia del Documento de Transporte

5.1.2. Copia de la factura comercial

5.1.3. Si los Bienes han sido entregados, fotografías en color de los Bienes

5.1.4. Una declaración de los hechos y detalles de la pérdida o daños de los Bienes; y

5.1.5. Cualquier otro documento que pueda ser requerido para evaluar la responsabilidad y compensación que pueda solicitar el Transportista.

5.2. Si el Cliente ha adquirido el nivel Value Protect Plus, Value Protect Extended o Value Protect Cool Advanced, siempre y cuando el Cliente notifique al representante local del Transportista dentro de los 3 días siguientes a la entrega de los Bienes, el Cliente no tiene ninguna obligación de instruir a un tercero para que evalúe el alcance de los daños a los Bienes, pero el Transportista podrá hacerlo a su propia discreción.

5.3. En caso de que cualquier reclamación exceda el importe del nivel de Value Protect adquirido para los Bienes bajo Value Protect reclamados, la elegibilidad del Cliente para recibir una compensación por encima de dicho nivel se evaluará únicamente de acuerdo con los Términos de Transporte del Transportista. Para evitar cualquier duda, el Transportista no será responsable de compensar al Cliente por cualquier cantidad por encima del nivel de Value Protect si la responsabilidad del Transportista por la totalidad de la reclamación en virtud de los Términos de Transporte es menor que el nivel adquirido.

5.4. El Cliente y el Comerciante tomarán todas las medidas razonables para mitigar cualquier pérdida sufrida como resultado de un Evento Aplicable.

 

6. Liquidación

6.1. Será una condición previa al pago de cualquier reclamo bajo estos términos de Value Protect que:

6.1.1. todas las sumas adeudadas por el Cliente al Transportista deberán haber sido liquidadas en su totalidad; o

6.1.2. en el caso de un Cliente con un acuerdo de crédito válido, no hay importes vencidos en virtud de dicho contrato.

6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6.1 anterior, si el Cliente adeuda al Transportista sumas o cantidades vencidas en virtud de un acuerdo de crédito con el Cliente, el Transportista tendrá derecho a deducir dichas sumas o cantidades de cualquier compensación debida al Cliente en virtud de estos términos de Value Protect o del contrato de transporte.

 

7. Varios

7.1. El Cliente o cualquier persona o entidad que caiga dentro de la definición de Comerciante y que tenga derecho a reclamar en virtud del Contrato de Transporte, se beneficiará de estos términos de Value Protect, excluyendo a todos los demás terceros.

7.2. Salvo que se disponga expresamente en la cláusula 7.1 anterior, una persona que no sea parte en el Contrato de Transporte no tendrá ningún derecho en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999, o de otro modo, para hacer cumplir cualquier término de estos términos de Value Protect.

7.3. Las tarifas y precios indicados no incluyen IVA ni ningún otro impuesto indirecto que pueda ser recaudado y pagado por el Cliente.

7.4. Ningún empleado o agente del Transportista tendrá el poder de renunciar o variar cualquiera de estos términos de Value Protect a menos que dicha renuncia o variación sea realizada por escrito y esté específicamente autorizada o ratificada por escrito por el Transportista.

7.5. Si alguna disposición o disposición parcial de este acuerdo es o llega a ser inválida, ilegal o inaplicable, se considerará modificada en la medida mínima necesaria para hacerla válida, legal y aplicable. Si tal modificación no fuera posible, se considerará suprimida la disposición o la disposición parcial correspondiente. Cualquier modificación o supresión de una disposición o disposición parcial en virtud de la presente cláusula no afectará a la validez y aplicabilidad del resto del presente acuerdo.

 

8. Ley y jurisdicción

8.1. La cláusula 26 de los Términos de Transporte relativa a la ley y a la jurisdicción se aplicará a los Términos de Value Protect y por la presente se incorpora como si se hubiera expuesto en su totalidad en el presente documento.